Publicada en el BORM número 47 de viernes, 26 de febrero de 2010.
Entrada en vigor/aplicación 17/03/2010.
Artículo 1. Objeto.
Conforme a lo previsto en la vigente Orden de 7 de junio de la Consejería de Sanidad, por la que ese dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria de la Región de Murcia, la presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios generales del Cementerio Municipal de Totana, así como la forma de prestación del Servicio del Cementerio, adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas, mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, seguridad y ejecución de obras. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la anterior Orden de 7 de junio así como en el Decreto 2263/1974 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 5. Registro.
Se entiende por derecho funerario el título otorgado a la persona física o jurídica por el que se faculta al titular del enterramiento a conservar los restos de sus familiares por el tiempo establecido en el título o concesión.
Para la obtención de copia del título de derecho funerario será necesario la acreditación de interesado conforme a la Ley 30/92 de 26 de noviembre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Titulares.
Artículo 12. Autorización del titular.
Cuando el fallecido fuere el propio titular o titulares del derecho funerario, no se requerirán especiales requisitos para su inhumación.
Se requerirá autorización del titular cuando hubiera de procederse a la inhumación de personas distintas al mismo, como su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
Artículo 13. Transmisión de derechos.
Cuando el fallecido fuere el propio titular, el familiar o persona que lo represente será advertido de su obligación de instar, en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de la inhumación, la iniciación y trámite del correspondiente expediente de transmisión del título de derecho funerario, que será resuelto por el órgano competente.
Artículo 14. Cambio de titular.
El cambio de titular del derecho funerario podrá efectuarse por transmisión “intervivos” o “mortis causa”, abonando la tasa correspondiente.
Artículo 15. Caducidad.
Podrá declararse la caducidad del título de derecho funerario y, por lo tanto, revertirá al Ayuntamiento el mismo, en los casos que, a continuación se expresan:
Artículo 16. Vencimiento.
A la fecha de vencimiento del plazo de concesión del derecho funerario, los titulares o beneficiarios podrán optar bien por el traslado de los restos al osario que disponga la Corporación o por renovar el derecho funerario conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en la fiscal que la complementa.
El derecho funerario que se regula en la presente ordenanza podrá adquirirse a petición de parte como concesión de derecho funerario con carácter temporal por plazo de 75 años.
Artículo 25. Obligaciones de los titulares.
Aquellos titulares de derechos funerarios sobre lugares de enterramiento que no contengan cadáveres o restos por periodo superior a 10 años, deberán tramitar solicitud de renovación de dicho título ante el ayuntamiento. El incumplimiento de este precepto llevará aparejada la reversión del título a la Administración.
Disposición transitoria primera.
Todo el que tuviere el título de derecho funerario con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza tendrá un plazo de cinco años para adecuar dicho título a las disposiciones de la misma.