Cementerio de Totana

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CAMBIOS DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO CAMBIOS DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO

Esta Ordenanza surge ante la necesidad de regular el Régimen Interior del Cementerio Municipal de Totana y actualizar la base de datos del citado Cementerio, siendo esta una labor que no se ha realizado durante años.

En la actualidad se están realizando cambios de titularidad de nichos, fosas y panteones en el marco de dicha Ordenanza, previa solicitud por escrito del/los interesados, con el fin de que dicha titularidad permanezca siempre a nombre de personas vivas y no de fallecidos, como venia ocurriendo hasta ahora, con los consiguientes problemas que surgían a la hora de notificaciones, requerimientos etc.

Estas transmisiones del Derecho Funerario se realizan dentro del cuarto grado de parentesco familiar por consanguinidad (tíos-abuelos / sobrino-nietos). Sin embargo también se contempla el cuarto grado por afinidad, ya que se presentan numerosos casos en los que las personas que acuden al Ayuntamiento para actualizar los lugares de enterramiento de sus familiares, presentan lazos de afinidad con el titular inicial, no existiendo familiares con lazos de consanguinidad.

También se realizan dichas transmisiones del Derecho Funerario cuando el solicitante sin ser familiar dentro del cuarto grado de parentesco con el titular, presenta testamento en el que aparece como heredero del titular. (Este caso se suele dar cuando el titular ha fallecido sin hijos y tampoco tiene ascendentes vivos).

Una vez realizado el cambio de titularidad y expedido el nuevo titulo, se le informa de que en caso de fallecimiento del nuevo titular, los familiares tienen un plazo de tres meses para realizar el nuevo cambio de titular.

Otra novedad es la imposibilidad de que una misma persona física acumule más de un Derecho Funerario a su nombre. Solo se permite la titularidad de una fosa o un panteón. En el caso de los nichos se permitirán dos por persona.

DOCUMENTACIÓN

La documentación necesaria para solicitar el cambio de titularidad del Derecho Funerario sobre nichos, fosas y panteones, depende de la relación de parentesco familiar entre el solicitante y el titular inicial.

Básicamente se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Solicitud por escrito, firmada por todos los herederos del Derecho Funerario.
  • Acreditación del parentesco familiar entre el/los solicitantes con el titular inicial del Derecho mediante fotocopia de libro de familia, testamento, declaración de herederos etc.
  • En los casos en que no es posible la acreditación mediante estos documentos y para facilitar el trámite al interesado, se puede presentar DECLARACIÓN JURADA del solicitante que contenga los datos de los que no se puede presentar documentación por no existir o por extravío de la misma.
  • Fotocopia del D.N.I. de todos los herederos del Derecho Funerario.
    Titulo original del nicho, fosa o panteón del que se trate.

Para la transmisión intervivos solo se precisa la solicitud del titular del derecho firmada por él y por la persona o personas que van a figurar como nuevos titulares, fotocopia del D.N.I. de todos y Titulo original del nicho, fosa o panteón del que se trate.


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